Edificios con Terrazas Verdes pagan menos impuestos

Los nuevos proyectos que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales tendrán un descuento de hasta el 20% en los derechos de Construcción. Rige también para edificios ya construidos en los que se rebaja el ABL.

 

 

El pasado 21 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Ley 4.428, sancionada por la Legislatura porteña el 10 de Diciembre de 2012, por medio de la cual se establecen beneficios fiscales para los propietarios de inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires que incorporen espacios verdes de vegetación en las terrazas de sus edificios. 

Así a través de esta Ley se incorpora en el Código de Edificación la idea de “Techos verdes”, definidos en el Art. 2° de la Ley como “una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano”. 

Coeficiente de Ponderación – Forma de cálculo

Los beneficios establecidos en esta Ley tienen incluida su forma de cálculo, para lo cual se ha determinado la aplicación de un coeficiente de ponderación, definido como la semisuma de la aplicación de las Tablas I (Superficie del techo Verde) y II (Porcentualidad de Cubierta, medida en proyección horizontal que se ha destinado al Techo Verde) correspondientes a cada Techo Verde. En resumen: 

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Beneficios para Obras Nuevas

De acuerdo a lo definido en el Art. 4° de la Ley, se aplicarán reducciones en el pago de los Derechos de Construcción y Delineación para aquéllas obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales. El descuento máximo aplicable es del 20% sobre las referidas tasas. De modo que la reducción correspondiente a cada nuevo proyecto será equivalente al producto del Coeficiente de Ponderación y dicho 20% (máxima reducción). 

Para poder acceder a dicho beneficio, los solicitantes por su participación en proyectos urbanos con estas características deberán comprometerse a presentar, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración jurada al finalizar la obra, a los fines de demostrar la construcción del “Techo o Terraza Verde”. 

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Beneficios para edificaciones existentes

En este caso los beneficios recaen sobre el pago de las tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y alcanzan a los titulares de los inmuebles que implementen y mantengan las Cubiertas verdes, definiéndose la misma metodología de cálculo que en el punto anterior. En los caso de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal, los beneficios alcanzan a todos los copropietarios. 

Asimismo, se indica que para mantener en estos casos la exención anual, la Autoridad de Aplicación deberá fiscalizar la existencia y mantenimiento del Techo o Terraza verde, pudiendo quitar los beneficios en caso de verificar que la cubierta de vegetación dejara de existir. 

 

 

 

Fuente: Reporte Inmobiliario

http://www.reporteinmobiliario.com

~ por Gama Propiedades en 27 marzo 2013.

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